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1/19/2025

Estatus de Refugiado y Ajuste de Estatus

Estatus de Refugiado y Ajuste de Estatus

Los refugiados son admitidos a Estados Unidos desde el extranjero después de un proceso de evaluación exhaustivo. A diferencia de los solicitantes de asilo, los refugiados deben solicitar la residencia permanente después de un año de presencia física.

Cuándo Deben Solicitar la Residencia

Los refugiados deben solicitar el ajuste de estatus:

  • Después de un año de presencia física en Estados Unidos.
  • Usando el Formulario I-485.

La presentación es obligatoria, aunque la aprobación no es automática y se revisa la admisibilidad.

Documentación Requerida

Los documentos comunes incluyen:

  • Prueba de admisión como refugiado.
  • Examen médico y vacunas requeridas.
  • Documentos de identidad.
  • Verificaciones de antecedentes penales y de seguridad.

Consideraciones de Viaje

Los refugiados deben:

  • Obtener un Documento de Viaje para Refugiados antes de salir de Estados Unidos.
  • Evitar viajar al país de persecución sin orientación legal.

Un viaje inapropiado puede generar preguntas serias sobre la protección o la admisibilidad.

Escrutinio Actual de Casos de Refugiados

La práctica reciente incluye:

  • Revisiones de antecedentes más rigurosas.
  • Mayor escrutinio en entrevistas.
  • Evaluación cuidadosa de temas de admisibilidad.

La coherencia con las declaraciones previas es esencial.

Puntos Clave

  • El ajuste es obligatorio por ley después de un año.
  • Los viajes deben planificarse con cuidado.
  • La coherencia en los formularios es importante.
  • Los casos de refugiados siguen siendo muy revisados.

Si necesita ayuda con un ajuste de estatus como refugiado, contacte a New Horizons Legal al +1 (918) 221-9438.


Este contenido es solo información general y no constituye asesoría legal. Cada caso es único. Consulte con un abogado de inmigración calificado para analizar su situación.

Consultas de inmigración disponibles, sujetas a revisión del abogado.

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